Corpus
Modo: Corpus Pro

MUNICIPIO. NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO MANDATARIO DE PERSONA DIVERSA.

Clave: XVII.2o.10 P · Registro digital (IUS): 201457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 675

Un Municipio, dada su naturaleza y sus funciones y por ser una entidad de derecho público, no puede constituirse en mandatario, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución General de la República y el título sexto del Código Municipal del Estado de Chihuahua, las atribuciones que tiene un Municipio son diversas a las de un mandatario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201457-42854817/municipio-no-puede-ser-considerado-como-mandatario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 403/95. Joel Palma Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.

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