VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SI DICHAS PRESTACIONES SE RECLAMAN COMO PARTE DE LOS CONCEPTOS PARA CALCULAR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA LAS PENSIONES Y JUBILACIONES, DEBEN CUANTIFICARSE CON EL SALARIO TABULAR.
Si bien es verdad que los trabajadores al servicio del Estado, Municipios e instituciones descentralizadas de Baja California cuando reclaman las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo como prestaciones autónomas, éstas deben calcularse con salario integrado conforme a las condiciones generales de trabajo (cláusulas décima novena y trigésima segunda), también lo es que cuando se demandan como parte de los conceptos para calcular la prima de antigüedad para las pensiones y jubilaciones, deben cuantificarse con el salario tabular, de conformidad con el artículo 45 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, considerando, además, que no podría incluirse el monto que por estos conceptos sea motivo de condena en el juicio laboral dentro del salario integrado, porque ello daría como resultado un doble pago, ya que en éste se incluirían el pago de las vacaciones y la prima vacacional, así como el aguinaldo y, a la vez, sería la base para cuantificar las propias prestaciones en lo particular, lo que, evidentemente, duplicaría la condena; máxime que los pactos colectivos y las condiciones generales de trabajo que regulan dicha relación burocrática deben interpretarse en forma estricta, puesto que si la intención hubiera sido que también se calcularan con el salario integrado, así se hubiera señalado expresamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014642-1285af4c/vacaciones-prima-vacacional-y-aguinaldo-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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