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PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DEL MENOR EN LA FAMILIA BIOLÓGICA. ELEMENTOS QUE DEBEN PONDERARSE PARA DETERMINAR SI DEBE PREVALECER DICHO PRINCIPIO.

Clave: 1a. LXX/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2014649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo I; Pág. 585

En términos del artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño existe una presunción a favor del principio del mantenimiento del menor en su familia biológica. No obstante, ello no significa que en toda circunstancia deban prevalecer las relaciones biológicas, porque la realidad muestra que la familia tiene una connotación más amplia, y que la formación de lazos familiares no necesariamente tiene correspondencia con la realidad biológica. Así, no pueden imponerse soluciones totalizadoras para todos los supuestos. En ese sentido, sólo cuando se demuestre que se verán afectados los derechos del menor puede determinarse el quebrantamiento o no reconocimiento del vínculo filial derivado del nexo biológico. Así, en aquellos casos en que el progenitor se haya separado de su menor hijo, existen múltiples factores que deben ponderarse para determinar si debe prevalecer el vínculo biológico, entre los cuales destacan: (i) las condiciones en las que ocurrió la separación entre padres biológicos e hijos, y (ii) la consolidación de una realidad familiar distinta a la realidad biológica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014649-1f0859e8/principio-del-mantenimiento-del-menor-en-la-familia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 6179/2015. 23 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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