ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN PARA 2015. ES INNECESARIO SOMETERLO AL RÉGIMEN DE MEJORA REGULATORIA, POR DERIVAR DEL SISTEMA CONSIGNADO EN EL DIVERSO ACUERDO POR EL QUE SE EMITIÓ LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS CORRESPONDIENTES, QUE CUMPLIÓ ESA EXIGENCIA.
Aun cuando el acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las tarifas de interconexión para 2015 constituye una resolución general que forma parte de los instrumentos normativos y técnicos que debe utilizar esa autoridad para establecer el importe de los servicios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones al resolver los casos de desacuerdo entre los concesionarios, no está sujeto a las exigencias del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que consigna el régimen de mejora regulatoria, en razón de que su expedición deriva de lo previsto en el diverso acuerdo por el que el propio órgano regulador emitió la metodología para el cálculo de costos de interconexión, de conformidad con el ordenamiento mencionado, que fue objeto de consulta pública y análisis del impacto regulatorio, en el cual se establece el procedimiento para la elaboración de los modelos de costos conforme a los cuales habrán de fijarse las tarifas señaladas y constituye la base de ese sistema, de manera que, al no tratarse de un acto normativo independiente, sino resultante de la aplicación de otro, para su validez es innecesario que el acuerdo de determinación de tarifas cumpla con el régimen de mejora regulatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014664-93082647/acuerdo-mediante-el-cual-el-pleno-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LOS ACUERDOS MEDIANTE LOS CUALES EL PLENO DE ESE ÓRGANO EMITE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN Y DETERMINA LAS TAR (I.1o.A.E.168 A (10a.))
- TARIFAS DE INTERCONEXIÓN. SU DETERMINACIÓN QUEDA A LA DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO REGULADOR. (I.2o.A.E.33 A (10a.))
- MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL EMITIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU NATURALEZA. (I.1o.A.E.165 A (10a.))
- MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL EMITIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL, POR LO QUE NO PUEDE IMPUGNARSE EN E (PC.XXXIII.CRT. J/11 A (10a.))
- MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN FIJO APROBADO POR EL PLENO DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO ES UNA NORMA GENERAL. (I.2o.A.E.28 A (10a.))
- TARIFAS ASIMÉTRICAS O DIFERENCIADAS POR LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN. SU ESTABLECIMIENTO ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 (I.2o.A.E.31 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis