RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, ES REQUISITO ESENCIAL EXHIBIR EL ACUSE DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA.
Conforme a los artículos 75 y 76 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015, los recursos y cualquier escrito u oficio que las partes envíen en un juicio de amparo, deben autentificarse mediante el uso de la firma electrónica, para lo cual ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción y, finalmente, capturarán un código de seguridad; satisfechos estos requisitos, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como la hora y fecha de envío y recepción. Bajo esta perspectiva, para demostrar que se presentó el recurso de queja contra la resolución dictada en el incidente de suspensión en el juicio de amparo mediante el empleo de las tecnologías de la información, es requisito esencial exhibir el acuse de recepción electrónica que generó el sistema, en el que constan la firma electrónica, los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como la hora y fecha de envío y recepción; para poder identificar el documento que fue remitido al juzgado federal y la oportunidad de su presentación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE PUEDAN HACERSE RESPECTO DE RESOLUCIONES, SE REQUIERE DE SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, CONTAR CON FIRMA ELECTRÓNICA (XXVII.1o.4 K (10a.))
- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. SI EL ESCRITO RELATIVO Y EL DE SU RATIFICACIÓN SE PRESENTARON EN EL MÓDULO DE PROMOCIONES ELECTRÓNICAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGU (I.9o.P.304 P (10a.))
- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACI (I.1o.P.36 K (10a.))
- ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. LA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO SURTE EFECTOS ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE PRI (VII.1o.P.2 K (10a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE AQUÉLL (XXVII.3o.118 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR VÍA ELECTRÓNICA. ANTE LA FALTA DE EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA EN LA INFORMACIÓN QUE RECIBA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVE (I.3o.C.99 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis