Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, ADMITE LA DEMANDA SÓLO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE RESIDEN EN EL LUGAR EN QUE ÉSTE RADICA Y RESERVA LA ADMISIÓN RESPECTO DE AQUELLAS CON RESIDENCIA FUERA DE SU JURISDICCIÓN, HASTA EN TANTO LAS AUTORIDADES LOCALES RINDAN SU INFORME JUSTIFICADO.

Clave: I.9o.P.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2014855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3104

El precepto mencionado establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otras hipótesis, contra la resolución que admita parcialmente una demanda de amparo. En ese orden de ideas, dicho recurso procede contra el auto del Juez de Distrito que admite la demanda de amparo sólo por las autoridades responsables con residencia en el lugar en que éste radica, y reserva la admisión respecto de aquellas con residencia fuera de su jurisdicción -sin justificación legal alguna-, hasta en tanto las autoridades locales (por las que sí admitió la demanda y fueron llamadas a juicio) rindan su informe con justificación, pues esta determinación genera dilación procesal en el trámite del juicio en perjuicio del quejoso. Así, cuando la demanda de amparo satisfaga las exigencias previstas en los artículos 108 y 114 de la ley de la materia, de no existir prevención, o cumplida ésta y no se advierta alguna causal de improcedencia, el Juez de Distrito deberá proveer sobre su admisión, en términos del artículo 115 de la misma ley, en aras de salvaguardar el principio de celeridad que rige en el juicio de amparo, vinculado con el derecho de acceso a una justicia pronta y completa, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014855-02b11145/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 17/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.P. J/23 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, página 2436, de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, ADMITE LA DEMANDA SÓLO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE RESIDEN EN EL LUGAR EN QUE ÉSTE RADICA Y RESERVA LA ADMISIÓN RESPECTO DE AQUELLAS CON RESIDENCIA FUERA DE SU JURISDICCIÓN, HASTA EN TANTO LAS AUTORIDADES LOCALES RINDAN SU INFORME JUSTIFICADO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis