DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO LO EXPRESE PERSONALMENTE ANTE EL ACTUARIO JUDICIAL.
El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; de ahí que si el quejoso promovió la demanda de amparo indirecto por propio derecho, es él a quien se le han notificado personalmente los acuerdos recaídos y, en ese momento, ha desahogado las prevenciones formuladas, en tanto que de la misma manera se desistió del juicio personalmente ante el actuario judicial, por lo que en acato a los principios pro persona y defensa adecuada, contenidos en los artículos 1o. y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 63, fracción I, de la Ley de Amparo, debe requerírsele para que ratifique ese desistimiento, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará con el juicio. Lo anterior, para que el Juez o tribunal de amparo tenga una mayor certeza y seguridad tanto en la intención del promovente, como en la resolución que debe dictar al respecto, para decretar el sobreseimiento, pues la ratificación no constituye una mera formalidad, ya que tiene como finalidad, por una parte, cerciorarse de la identidad del que desiste y, por otra, saber si el quejoso preserva su propósito inicial de dar por concluido el procedimiento que inició, a fin de evitarle los graves perjuicios que puede acarrear el sobreseimiento en el juicio de amparo, como se estableció en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 14/2006-PL, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 119/2006, de rubro: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO."
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014891-21abf949/desistimiento-del-juicio-de-amparo-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. (236)
- DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. (2a./J. 119/2006)
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. UNA VEZ RATIFICADO, PREVIO A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, ES INNECESARIO DAR VISTA A LA QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, (I.11o.C.127 K (11a.))
- SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO TANTO DE LA DEMANDA DE AMPARO COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y RATIFICADO JUDICIALMENTE. PARA DECRETARLO ES INNECESARIO OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A (VII.1o.P.1 K (10a.))
- SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO TANTO DE LA DEMANDA DE AMPARO COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y RATIFICADO JUDICIALMENTE. PARA DECRETARLO ES INNECESARIO OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A (VII.1o.P. J/2 K (10a.))
- DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR UN MENOR DE EDAD. EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEBERÁ ASISTIR PERSONALMENTE EL JUEZ DE DISTRITO, EL TITULAR O PRESIDENTE DEL ÓRGANO JURIS (XXVII.3o.111 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis