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PRISIÓN PREVENTIVA. LA POSIBILIDAD DE REVISAR LA SUBSISTENCIA Y EVENTUAL MODIFICACIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, IMPUESTA EN PROCESOS INICIADOS EN EL SISTEMA TRADICIONAL, NO ESTÁ VEDADA CONSTITUCIONALMENTE, EN ACATAMIENTO A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA, DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Clave: XVII.2o.P.A.25 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2982

Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las figuras procesales propias y particulares del sistema penal acusatorio no deben aplicarse a procesos iniciados en el sistema tradicional, con lo que ciertamente establece una restricción, también lo es que el derecho a ser juzgado en libertad no es una institución extraña al Código Federal de Procedimientos Penales, en este tema específico, relativo a la libertad personal, ni perjudica gravemente a los fines del régimen transitorio de implementación; motivo por el cual, en acatamiento a los principios pro persona, de progresividad y no regresión en materia de derechos humanos, la posibilidad de revisar la subsistencia y eventual modificación de la medida cautelar de prisión preventiva no está vedada constitucionalmente, sino permitida en interpretación armónica de la legislación involucrada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014906-afb9cd44/prision-preventiva-la-posibilidad-de-revisar-la-subsistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 464/2016. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa jurisprudencial XXVII.3o. J/33 (10a.), de título y subtítulo: "MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 Y 176 A 182 DE DICHO CÓDIGO, QUE REGULAN LO RELATIVO A LA IMPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE AQUÉLLAS, PUEDEN APLICARSE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1715, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2017, resuelta el 5 de julio de 2017 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016."

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