VIOLACIONES PROCESALES. PUEDEN SER PLANTEADAS EN UN SEGUNDO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SI NO TRASCENDIERON AL SENTIDO DE LA PRIMERA SENTENCIA RECLAMADA.
De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo, existe una regla general consistente en que, al promover amparo directo, la parte quejosa debe controvertir todas las violaciones procesales que estime cometidas en su perjuicio, lo que impone al Tribunal Colegiado de Circuito el deber de analizarlas (incluso en suplencia de la queja) y, en su caso, ordenar su reparación, en razón de que no podrán ser materia de un amparo posterior; por otra parte, el artículo 170 del mismo ordenamiento condiciona el análisis de esos vicios a que afecten las defensas del gobernado y trasciendan al resultado de la sentencia, incluso, este último tiene la carga de indicar cuál fue esa trascendencia. En síntesis, aun cuando dichas violaciones pueden ser materia de un juicio de amparo directo, la viabilidad de su estudio está supeditada a que hayan tenido un impacto en la sentencia reclamada; en sentido contrario, si el demandante se duele de transgresiones a la legislación adjetiva, pero no se cumple esta condición, el tribunal del conocimiento no tendría otra alternativa que declarar inoperantes tales argumentos. En vista de lo anterior, no procede exigir al gobernado plantearlos desde la primera ocasión, sin importar que el Tribunal Colegiado los deba declarar ineficaces, pues implicaría una intelección formalista y restrictiva del citado artículo 174, que, inclusive, resultaría inconsistente con el diseño de la vía directa y un obstáculo injustificado para la tutela judicial efectiva; de ahí que su interpretación que resulta conforme con el artículo 17 constitucional conlleva que las mencionadas violaciones deben ser propuestas en un primer amparo, siempre que, al hacerlo, el tribunal quede obligado a realizar el estudio respectivo, lo que no ocurre si, por ejemplo, la sentencia inicialmente reclamada sobreseyó en el juicio ordinario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015018-242f2ba0/violaciones-procesales-pueden-ser-planteadas-en-un-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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