Corpus
Modo: Corpus Pro

CERTIFICADOS MÉDICOS EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 74/95 Y 2a./J. 76/2001, EN LOS JUICIOS PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Clave: VIII.P.T.3 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2015065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1809

Los criterios en cita, emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo los rubros: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD." y "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD, ENTRE ELLOS, EL DEL NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN QUE EXPIDE EL TÍTULO, NO SÓLO SUS SIGLAS.", son inaplicables a los juicios laborales tramitados a partir del 1 de diciembre de 2012, pues el segundo párrafo del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir de esa fecha, precisa los requisitos que deben contener los certificados médicos, a efecto de justificar la incomparecencia del absolvente a la prueba confesional a su cargo; a saber: a) el nombre y número de cédula profesional de quien los expida; b) la fecha; y, c) el estado patológico que impide la comparecencia del citado; mientras que las jurisprudencias de mérito interpretan al precepto en mención, anterior a la señalada reforma, que no precisaba esos extremos; de ahí que sean inaplicables a los juicios tramitados a partir del 1 de diciembre de 2012, atento a los principios de especialidad, economía y sencillez del proceso, en términos del artículo 685 de la ley citada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015065-6424fcd4/certificados-medicos-en-materia-laboral-requisitos-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 953/2016. 19 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/95 y 2a./J. 76/2001 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II, noviembre de 1995, página 157 y XV, enero de 2002, página 11, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 257/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 152/2017 (10a.) de título y subtítulo: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL 2012. SON VÁLIDOS AUNQUE NO ESPECIFIQUEN EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE OTORGÓ EL TÍTULO PROFESIONAL AL MÉDICO PARTICULAR QUE LOS EMITIÓ."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.