PAGARÉS FIRMADOS EN BLANCO. LA CONFESIÓN EXPRESA DEL ACTOR EN ESE SENTIDO, DESVIRTÚA SU NATURALEZA DE VERDADEROS TÍTULOS DE CRÉDITO.
En la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 30/2005, de rubro: "PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cuestiones, puntualizó que la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero a que se refiere la fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, constituye un requisito de existencia de los pagarés, sin el cual carecen de su naturaleza de ejecutividad, lo que implica que exista certeza sobre el alcance de la obligación; pues esa promesa constituye la declaración de voluntad del firmante, en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste y que el que se firme un pagaré en blanco, contraría el principio de incorporación, pues al no determinarse la cantidad que deberá amparar, no puede precisarse la existencia de la obligación a cargo del suscriptor, ni puede, por ende, hablarse de relación entre el título y el derecho objeto del propio documento, pues no se encuentra determinada la obligación derivada de él. Ahora, si el demandado opuso como excepción la de falta de acción, que hizo consistir en que el documento base de la acción lo firmó en blanco y, posteriormente, fue llenado su contenido, lo que así fue corroborado con la confesión expresa hecha por el actor en la audiencia respectiva y no existen otros medios de prueba que desvirtúen ese aserto, es inconcuso que la confesión en tal sentido debe estimarse suficiente para tener por no justificada la existencia de un documento de naturaleza ejecutiva, ya que al momento de su firma carecía del requisito insubsanable previsto en la fracción y artículo citados, derivado de la incondicionalidad de la promesa de pagar una suma determinada de dinero, pues el propósito de la norma es evitar que el deudor quede a expensas de que el tenedor legítimo del documento asiente una cantidad que no necesariamente hubiera sido la pactada, generando un estado de incertidumbre jurídica y hasta un estado de indefensión, pues dependería de que el deudor pudiera probar que la cantidad asentada no fue la pactada, lo cual en algunas ocasiones sería imposible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015118-7a591579/pagares-firmados-en-blanco-la-confesion-expresa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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