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REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS NO DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO, CUANDO VERSE SOBRE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO.

Clave: 2a. CXXX/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 781

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.) (*), sostuvo que los agravios de la revisión adhesiva deben ceñirse a la parte considerativa del fallo recurrido que está relacionada con el punto resolutivo que favorece al recurrente; sin embargo, ese precedente vinculatorio sólo es aplicable cuando se resuelven cuestiones atinentes al fondo del asunto, no a aspectos relativos a causales de improcedencia o sobreseimiento, porque cuando la sentencia de amparo contiene un único resolutivo por el que se niega la protección constitucional, pero existieron tópicos relativos a la inviabilidad de la acción de amparo que, por el sentido de ese resolutivo, en principio no afectaron a las autoridades responsables o a los terceros interesados, al interponerse recurso de revisión principal por la parte a quien le es desfavorable esa sentencia, se produce un agravio en la esfera de derechos de aquéllos, y se actualiza un supuesto no analizado en la jurisprudencia citada, ya que en ese caso, los agravios de la revisión adhesiva válidamente pueden circunscribirse a los aspectos de improcedencia o sobreseimiento abordados en la sentencia recurrida, la cual al impugnarse a través del recurso de revisión principal, posibilita que en la revisión adhesiva puedan combatirse esas cuestiones, al considerar que se surten las referidas causales de improcedencia o sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015165-ef64cdd4/revision-adhesiva-los-agravios-relativos-no-deben-constrenirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 882/2015. Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. ________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 7, con el título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE."

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