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SECRETO BANCARIO. SI LA INFORMACION LA SOLICITA LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE PAGOS, NO EXISTE VIOLACION AL.

Clave: I.9o.C.40 C · Registro digital (IUS): 201525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 721

La autoridad judicial que conoce del procedimiento de suspensión de pagos, puede solicitar a las instituciones de crédito, información relacionada con los contratos bancarios celebrados por las partes, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción XI, en relación con el 429, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, toda vez que el término "juicio" que refiere el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, debe entenderse en forma genérica, no sólo a la controversia que sostengan dos partes, sino también a cualquier tipo de procedimiento judicial, como lo es el de suspensión de pagos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201525-0d89c0d4/secreto-bancario-si-la-informacion-la-solicita-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 819/96. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.

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