SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL TENER LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO PORQUE, EN LUGAR DE ELLO, RECIBEN UNA COMPENSACIÓN.
De los artículos 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., fracción VI y 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; 107 de la Ley Número 583 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4, fracción III, y cuarto transitorio de la Ley Número 545 que establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave; cláusulas tercera, fracción II, punto 9, vigésima tercera y vigésima cuarta, de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 31 de marzo de 2003; y, 7 bis y 35 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se advierte que los secretarios de estudio y cuenta (proyectistas) del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que ingresaron con posterioridad al 1 de abril de 2003, son considerados trabajadores de confianza por lo que no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social. En ese tenor, cuando estos servidores públicos demandan el pago de tiempo extraordinario, debe tomarse en cuenta que el último párrafo del numeral 10 del citado reglamento interior, dispone que el trabajador de confianza estará obligado a prestar servicios fuera de los horarios establecidos para su funcionamiento, siempre y cuando las necesidades así lo requieran, lo que no implica el pago de tiempo extraordinario, ya que por la naturaleza de confianza y el grado de responsabilidad que sus funciones representan, reciben el pago de una compensación. Luego, si en el juicio laboral se demuestra el pago de la compensación correlativa, debe estimarse legal la absolución que se decrete por cuanto hace al reclamo de horas extras, en tanto aquélla comprende los servicios prestados fuera de los horarios normales del citado órgano jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015285-ec5c3f2e/secretarios-de-estudio-y-cuenta-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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