DERECHO DE RÉPLICA. INFORMACIÓN INEXACTA O FALSA.
El término "información inexacta o falsa" empleado por el legislador en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional para determinar la procedencia de la réplica, debe interpretarse en relación con los criterios de esta Primera Sala en torno a la obtención y difusión de información veraz. La exigencia de veracidad, lejos de exigir un informe puro, claro e incontrovertible, exige un ejercicio razonable de investigación y comprobación tendente a determinar que los hechos que se difunden tiene suficiente asiento en la realidad. En caso de que el informador no llegue a conclusiones indubitadas, el requisito de veracidad exige la transmisión del mensaje de que existen otras conclusiones sobre los hechos o acontecimientos que se relatan. La exigencia de veracidad está íntimamente relacionada con la imparcialidad de la información; si bien no es constitucionalmente aceptable exigir imparcialidad absoluta, ni información inequívoca o aséptica, pues en la labor informativa las diferentes perspectivas de los individuos redundarán inevitablemente en distintos puntos de vista, lo que se pretende evitar es la tergiversación. Ante el panorama de que, en relación con un hecho, pueden existir distintos puntos de vista que, expresados en su conjunto, tienden a la veracidad informativa, la réplica reconoce tanto el derecho individual como social de difundir otra posición sobre el mismo hecho que aclare la versión difundida. La inexactitud de la información se produce no solamente en aquellos casos en los que se difunde algo contrario a lo sucedido -falso-, sino también ante la difusión de un hecho de manera incompleta o imprecisa. No obstante, la inexactitud en la información está condicionada a ser de tal magnitud que cause un agravio; es decir, los hechos falsos o inexactos difundidos deben entrañar un perjuicio real, actual y objetivo en la esfera jurídica del agraviado, ya sea directamente o de modo fácilmente identificable. Esto excluye información inexacta que no cause un agravio, así como información verdadera aunque agraviante por sí misma; en la misma línea, los errores o imprecisiones informativas intrascendentes que no tengan el alcance de variar el entendimiento del hecho que se informa y, consecuentemente, que no produzcan un agravio ya sea político, económico, en el honor, vida privada y/o imagen, no dan procedencia al ejercicio del derecho de réplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015313-d4d507ef/derecho-de-replica-informacion-inexacta-o-falsa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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