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ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA ORDINARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE RESPETAR EL PLAZO PARA FORMULARLOS, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016).

Clave: II.4o.A.38 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2404

El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta la fecha indicada, regula los términos en que se desarrolla la fase procesal de cierre de instrucción en el juicio de nulidad en la vía ordinaria, para lo cual, dispone que diez días después de concluida su sustanciación, si no existiere alguna cuestión pendiente que impida su resolución, las partes dispondrán de un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, los cuales, de presentarse en tiempo, deberán considerarse al dictar sentencia y, una vez transcurrido aquél, con o sin alegatos, se declarará cerrada la instrucción. Por tanto, el plazo de cinco días para formular alegatos constituye una formalidad esencial del procedimiento, dirigida a salvaguardar el derecho de audiencia de las partes contendientes; de ahí que, declarar cerrada la instrucción sin respetarlo, actualiza una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, en términos de la fracción VI del artículo 172 de la Ley de Amparo, por restringir o impedir la indicada prerrogativa de aquéllas, en aras de su defensa integral.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015334-a49196e0/alegatos-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 67/2015. Ingeniería y Mantenimiento Eléctrico Figueroa, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Miriam Corte Gómez. Amparo directo 640/2016. Textiles Mabratex, S.A. de C.V. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretaria: Marcella Cota Aguilar.

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