RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE UNA RECLAMACIÓN PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL PRONUNCIAMIENTO ES O NO DE FONDO [ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 163/2015 (10a.) Y 2a./J. 104/2012 (10a.)].
En una nueva reflexión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en las jurisprudencias citadas, al estimar que acorde con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en conjunción con los principios de interpretación más favorable a la persona y en caso de duda, a favor de la acción, contenidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los operadores jurídicos, en especial los órganos jurisdiccionales, al interpretar las normas procesales respectivas, deben evitar formalismos o entendimientos no razonables que vulneren el derecho del justiciable a obtener una resolución sobre el fondo de la cuestión planteada, lo que supone tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos existentes para que pueda disfrutar del derecho referido, lo que implica que el Estado no puede ni debe tolerar las circunstancias o condiciones que impidan acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, como acontece con el derecho fundamental a obtener una indemnización por los daños causados por la actividad administrativa irregular, a que se refiere el precepto 109 de la Constitución Federal. A partir de lo anterior, la Segunda Sala considera pertinente sostener que los artículos 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y 14, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (abrogada), deben entenderse en el sentido de que el juicio contencioso administrativo procede contra las determinaciones que resuelvan, en sede administrativa, las reclamaciones promovidas por responsabilidad patrimonial del Estado, independientemente de que la autoridad emita o no un pronunciamiento sobre "el fondo del asunto", pues de otro modo se afecta el grado de racionalidad, accesibilidad y sencillez con el que deben contar las normas adjetivas referentes a la procedencia de ese medio de control del acto administrativo, ya que cuando los entes administrativos declaran improcedentes o desechan de plano tales reclamaciones, es inconcuso que están negando implícitamente la indemnización solicitada por los gobernados; de ahí que ambos supuestos -es decir, tanto las resoluciones de fondo, como las de forma- encuadran en las referidas hipótesis jurídicas de procedibilidad del juicio contencioso administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015389-b2960049/responsabilidad-patrimonial-del-estado-contra-la-determinacion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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