ALCOHOLÍMETRO. EL ARTÍCULO 145 BIS DE LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL PREVER QUE LOS AGENTES DE TRÁNSITO PUEDEN DETENER LA MARCHA DE UN VEHÍCULO Y PRACTICAR A SU CONDUCTOR LA PRUEBA RELATIVA, SIN NECESIDAD DE UNA ORDEN ESCRITA DE AUTORIDAD COMPETENTE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El precepto citado dispone, entre otras cosas, que los agentes de tránsito podrán detener la marcha de un vehículo cuando se lleven a cabo operativos preventivos de conducción de vehículos en estado de ebriedad. Ahora, el derecho humano a la libre circulación no es absoluto, pues su ejercicio puede restringirse con base en criterios de proporcionalidad. Así, la restricción temporal a la libre circulación que hace un agente a una persona, a fin de practicarle la prueba del alcoholímetro, debe considerarse excepcional y admisible, sin necesidad de una orden escrita de autoridad competente, en virtud de que por cuestiones de temporalidad y dado que el estado de ebriedad es transitorio, no es posible obtener esa orden para ejercer el acto de molestia, sino que basta la existencia del operativo correspondiente para detener vehículos en circulación y practicar, en su caso, la prueba señalada; de ahí que la norma mencionada no viole el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que el numeral 145 Bis aludido encuentra plena justificación en el diverso 117, último párrafo, constitucional, que prevé que las Legislaturas de las entidades federativas, así como el Congreso de la Unión, dictarán leyes encaminadas a combatir el alcoholismo, por lo cual el legislador local buscó disuadir a los ciudadanos de ingerir bebidas alcohólicas y manejar vehículos, en aras de tutelar la vida y bienes del conductor, sus acompañantes y el resto de la sociedad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015492-b226afc5/alcoholimetro-el-articulo-145-bis-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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