DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA. NO LO VIOLA EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN XVII, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
El precepto citado, al prever el pago de los derechos correspondientes por la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los autos de los órganos judiciales del Distrito Federal o en las averiguaciones previas de las agencias del ministerio público, por sí solo no causa una transgresión a los principios de acceso a la justicia y defensa adecuada de las personas sujetas a un proceso penal o las que están compurgando de manera definitiva una pena. Primero, porque la norma no impide que se expida a cierto grupo de personas (como los imputados o sentenciados) las documentales que requieren para su defensa adecuada ni tampoco implica el pago de costas judiciales. El objetivo de la norma es recibir una debida retribución por el costo que conlleva para el Estado el propio servicio de la copia y certificación. Si bien podría alegarse que la inconstitucionalidad surge en el efecto que tiene la norma sobre ciertos grupos, como lo pueden ser los privados de su libertad que se encuentren sujetos a un enjuiciamiento penal o que ya fueron sentenciados y compurgan su pena al interior de los centros de reclusión; no obstante, tal supuesto radica más bien en problemas de aplicación del precepto que en vicios de inconstitucionalidad de su propio contenido. Es decir, lo que podría originar un conflicto con el texto constitucional no es el cobro del derecho por el servicio de copias o de certificación, más bien que se exija su pago a un grupo determinado de personas. Se trata de un problema de interpretación y/o de subsunción de la norma. Consecuentemente, la autoridad que corresponda, al momento de valorar la exigencia del cobro de la respectiva contribución, se encuentra obligada a tomar en cuenta el resto de las disposiciones normativas que regulan las exenciones de dichos derechos; por lo que, podrá derivarse una excepción al cobro del derecho a partir de una ponderación entre la obligación de contribuir al erario público por el servicio prestado y el respeto al derecho a una defensa adecuada en el caso concreto o podrá existir una norma en particular que requiera la exención del mencionado pago, tal como se prevé en el artículo 23 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015716-c7ca1e42/derecho-a-una-defensa-adecuada-no-lo-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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