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Modo: Corpus Pro

IMPUTACIÓN Y SOLICITUD DE VINCULACIÓN A PROCESO. SUS DIFERENCIAS.

Clave: 1a. CXCIX/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 421

Aun cuando las actuaciones de imputación y solicitud de vinculación a proceso provienen del Ministerio Público y tienen verificativo en la audiencia inicial, no son idénticas, pues la primera consiste en una comunicación formal que el Representante Social efectúa al imputado en presencia del Juez de control, en el sentido de que realiza una investigación en su contra en torno a uno o más hechos que la ley señala como delito, debiendo precisar el hecho concreto que le atribuye, su clasificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de comisión, así como la forma de intervención que estima se actualiza y el nombre de sus acusadores -a menos que sea procedente reservar su identidad-; la solicitud de vinculación a proceso exige un ejercicio de motivación acerca de cómo es que los datos de prueba recabados, contenidos en la carpeta de investigación, acreditan la existencia del hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado hubiera intervenido en su comisión. Con relación a esto último, el hecho de que la defensa tenga acceso a la carpeta de investigación y hubiera escuchado la imputación, no implica certeza jurídica sobre las razones que a criterio del Ministerio Público justificarían vincular a proceso al imputado, las cuales dependerán de lo que aquél exponga oralmente en la audiencia y no de lo que exista materialmente en la citada carpeta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015729-0d10fd9d/imputacion-y-solicitud-de-vinculacion-a-proceso-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 212/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito. 28 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

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