DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EL ARTÍCULO 4.46 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO LO PROTEGE A TRAVÉS DE LA VINCULACIÓN DE LOS PARTICULARES.
El precepto citado establece diversos lineamientos para los ciudadanos que generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial, tales como: i) obtener la autorización de las autoridades y el registro en el manejo de residuos; ii) establecer planes de manejo y registros de grandes volúmenes de residuos; iii) llevar una bitácora en la que registren el volumen y tipo de residuos generados anualmente cuya conservación es de dos años; y, iv) ocuparse del acopio, almacenamiento y disposición final de sus residuos generados en grandes volúmenes y entregarlos a los servicios de limpia registrados. Ahora bien, el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", así como del principio 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 y principios 1 y 11 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, no sólo implica el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental por parte del Estado, sino también por los particulares. De ahí que, en el contexto del derecho humano referido, concebido como un derecho-deber, el artículo 4.46 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, protege el derecho aludido a través de la vinculación de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015823-4094fac7/derecho-humano-a-un-medio-ambiente-sano-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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