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RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA MÉDICA. SU ACTUALIZACIÓN EN TORNO A LOS INTEGRANTES DE UN EQUIPO MÉDICO.

Clave: I.4o.C.58 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2015868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2261

En conformidad con el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, existe la obligación de reparar un daño causado, cuando se obra de manera ilícita. Por su parte, el diverso numeral 1924 establece que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes, en el ejercicio de sus funciones. De una interpretación extensiva del último de los citados preceptos, cuando en un acto médico intervienen además del jefe de un equipo médico, diversos profesionistas que forman parte de éste, se actualiza la responsabilidad del primero por actos cometidos por sus ayudantes como lo son los médicos auxiliares, ya que el paciente contrató los servicios del profesionista experto en la materia y éste es el que incorporó bajo su estricta responsabilidad a los miembros que conforman su equipo, sin que ello implique que en todos los casos no deban responder también éstos, pues ello dependerá de que se pueda individualizar quién o quiénes fueron los causantes del daño, caso en el que los auxiliares también deberán responder en forma solidaria; pero cuando no pueda ser determinado entre todos ellos quién fue el agente que causó el daño, responderá exclusivamente el jefe del equipo médico.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015868-cf6da0d4/responsabilidad-civil-por-negligencia-medica-su-actualizacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 195/2017. Jesús Estuardo Luján Irastorza y otra. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Óscar Magaña Barragán. Nota: Por ejecutoria del 6 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 527/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los contendientes no analizaron el mismo punto de derecho.

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