TRABAJADORES DE TRIPULACIONES AERONÁUTICAS [PILOTO, COMANDANTE O CAPITÁN (TRANSPORTE PRIVADO NO COMERCIAL)]. LA BITÁCORA DE VUELOS, DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS, ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR EL VÍNCULO LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE LA AERONAVE.
Conforme al título sexto, capítulo IV, denominado: "Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas" y al artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral del personal de naves aeronáuticas se rige por las reglas y las modalidades concretas del servicio, así como por las funciones especiales que desempeñan los operarios, las que no incluyen a todo el personal que presta sus servicios para las empresas de aviación, sino exclusivamente a la tripulación, que son quienes realizan su trabajo a bordo de la aeronave durante el vuelo, integrada por el: 1) piloto o comandante; 2) oficial; 3) navegante; y/o, 4) sobrecargo. Así, la prueba de la existencia del vínculo laboral y las particularidades en su prestación se dan bajo la referida normativa. En ese sentido, de la interpretación armónica de los artículos 220, 221 de la Ley Federal del Trabajo y 41 de la Ley de Aviación Civil, se advierte que el piloto, comandante o capitán es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, responsable de su operación, dirección, de mantener el orden y la seguridad en ella, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo, por el tiempo efectivo de vuelo, que es el comprendido desde que ésta comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se concluye el vuelo o aterriza en la estación, lo que se considerará como cierre de plan de vuelo. Además, de los numerales 237, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley de Aviación Civil citada, la bitácora de vuelos, debidamente certificada por las autoridades aeronáuticas, es el documento idóneo para demostrar la existencia del vínculo laboral entre el piloto, comandante o capitán, y el propietario o poseedor de la aeronave de transporte privado no comercial, en razón del libre nombramiento de aquéllos, quienes tienen la obligación de asentar en la bitácora aludida, con exactitud y bajo su responsabilidad, los datos y hechos exigidos por las disposiciones legales relativas y realizar, cuando proceda, la distribución del tiempo de servicio de los demás miembros de la tripulación, y hacer del conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o del cónsul mexicano, si se realiza en el extranjero.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015873-76f84cc5/trabajadores-de-tripulaciones-aeronauticas-piloto-comandante-o-capitan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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