DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, NO DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, A QUIEN CORRESPONDA CONOCERLA, SUSPENDA SUS LABORES CON MOTIVO DE SU PERIODO VACACIONAL.
De la interpretación del artículo 19 de la Ley de Amparo que establece: "Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.", se advierte que la tramitación del amparo comprende tres etapas: a) promoción, b) sustanciación y, c) resolución. En el caso del amparo directo, el trámite se inicia ante la autoridad emisora del acto, por lo que la porción normativa que establece que deben considerarse como días inhábiles "aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo", debe entenderse que se refiere a la primera de las etapas de la tramitación del juicio constitucional, pues por disposición expresa del artículo 176 de la propia ley, la autoridad responsable es quien, en auxilio de la Justicia Federal, recibe la demanda y da inicio al trámite del amparo directo; por tanto, para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo directo, no deben excluirse del cómputo del plazo para promoverla los días en que suspenda sus labores el Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponda conocerla con motivo de su periodo vacacional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015920-bac0a5ca/demanda-de-amparo-directo-para-determinar-la-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN DEBEN CONSIDERARSE COMO DÍAS HÁBILES, AQUELLOS EN LOS QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SUSPENDIÓ (IV.3o.C.6 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, NO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS EN LOS QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE CORRESPONDA CONOCER DE AQUÉLLA (2a./J. 36/2018 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS INHÁBILES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO Y AQUELLOS EN QUE LA AUT (P./J. 4/2022 (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES QUE (I.11o.C. J/8 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES QUE (I.11o.C.25 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DISFRUTE DE VACACIONES Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE ENCUENTRE LABORANDO. (II.4o.C.1 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis