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Modo: Corpus Pro

FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.

Clave: III.6o.A.4 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2164

La connotación jurídica de la "fecha cierta" deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas y, jurisprudencialmente, como reflejo de las condiciones de eficacia cuando son presentados en un juicio de amparo, respecto de terceros que no intervinieron en el acto jurídico. De esta manera, la fecha cierta no es exigible respecto de la documentación que se presenta a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de aquella que el contribuyente se encuentra obligado a llevar, en términos de los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, ya que las disposiciones fiscales no establecen ese requisito; además, la fiscalizadora tiene facultad para comprobar, directa o indirectamente, la veracidad de las operaciones asentadas en aquélla.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015965-3917f597/fecha-cierta-no-es-un-requisito-exigible-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 40/2017. 6 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretarios: Arturo Ramón Tamayo Salazar, Brianda Guadalupe Cruz Robles y Teresa Irerí Loy Moreno. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 203/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 161/2019 (10a.) de título y subtítulo: "DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE."

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