Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO DEBE APLICARSE EL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y NO LA ABROGADA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.1o.A.T.80 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2182

Conforme al criterio cronológico para resolver una antinomia, la norma posterior deroga a la anterior. Por tanto, al cómputo del plazo para promover el juicio de nulidad contra la resolución de un procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Michoacán, deben aplicarse los artículos 86, 219 y 221, fracción I, del Código de Justicia Administrativa de la entidad, que establecen cuándo surten efectos las notificaciones, para efectos de los cuarenta y cinco días que prevé el artículo 223 del mismo ordenamiento para formular la demanda correspondiente, y no el diverso precepto 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que remite supletoriamente al Código de Procedimientos Penales (ambos ordenamientos locales abrogados), ya que el artículo séptimo transitorio del código indicado en primer término señala que se derogan las disposiciones que se le opongan, lo cual conlleva la inaplicabilidad de estos últimos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015969-61ef255c/juicio-de-nulidad-contra-la-resolucion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 35/2015. Mauricio Herrera Onechi. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María de la Cruz Estrada Flores. Amparo directo 898/2015. José Manuel Zárate González. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.