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COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, OTORGA A LOS DENUNCIANTES DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA, EL DERECHO A QUE LA INVESTIGACIÓN INICIADA CON MOTIVO DE SU QUEJA SE RESUELVA.

Clave: 2a. XIV/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2016057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 529

El artículo 30 del ordenamiento referido establece que la investigación de la entonces Comisión Federal de Competencia se iniciará de oficio o a petición de parte; y el diverso 32 prevé que tratándose de prácticas monopólicas relativas el denunciante deberá incluir los elementos que puedan configurar la conducta que se estime violatoria de la ley y, en su caso, los conceptos que demuestren que ha sufrido o que permiten presumir que puede sufrir un daño o perjuicio. Este último supuesto normativo implica que los denunciantes tienen derecho a que la investigación iniciada con motivo de su queja se resuelva, pues pensar lo contrario sería como desconocer lo dispuesto en el artículo 32 aludido, es decir, ese aspecto de la disposición relacionado con los daños y perjuicios explica la importancia de que las denuncias de prácticas monopólicas relativas continúen su cauce legal, a fin de ser resueltas por la autoridad competente revisando los hechos denunciados, pues por su naturaleza, existe la presunción de que el denunciante haya sufrido daños o perjuicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016057-a4e469e0/competencia-economica-el-articulo-32-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 413/2014. Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otras. 6 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Juan N. Silva Meza y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

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