DELITOS POLÍTICOS O CONTRA EL ESTADO. EL ESTÁNDAR PARA EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EXIGE NATURALMENTE LA PONDERACIÓN INTEGRAL Y CUIDADOSA DE LAS EXCLUYENTES DEL DELITO O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
Si bien es cierto que la vinculación a proceso se ha considerado por la doctrina reconocida y por los precedentes del Poder Judicial de la Federación sobre un estándar más bajo que el asumido en el sistema tradicional, donde debe evitarse formalizar pruebas o exponer razonamientos sobre su valoración que carguen de formalidad y valor irrefutable a la información recabada en la carpeta de investigación, así como que el análisis de los elementos subjetivos, normativos y objetivos del cuerpo del delito pueden eventualmente resultar innecesarios en esta etapa, y que basta con que se vislumbre un hecho que la ley señale como delito y los datos de prueba que le sirven de soporte para tal efecto; también lo es que en los delitos políticos o contra el Estado, su aplicación debe ser con base en los principios de interpretación conforme y pro persona establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que imponen un estándar fáctico y normativo más elevado y exigente que el asumido ordinariamente, para establecer que se actualiza y que determinada persona probablemente lo ha cometido, pues comúnmente lo ejecuta quien dice ejercer sus libertades públicas de información, pensamiento, expresión, asociación, manifestación pública y petición, entre otras, lo cual implica el análisis de cada caso bajo un parámetro de razonabilidad y de menor intervención posible, según la estricta aplicación de la definición legal del delito, ponderando la intensidad de la conducta concreta sobre la que pretenda proyectarse la facultad punitiva del Estado y con especial cautela en el examen de los hechos descritos y los datos de prueba que pretendan respaldarlos, de manera que sean contextos de manifiesta y patente afectación u obstaculización a las instituciones o autoridades del Estado, los que ameriten su aplicación, además de ponderar de manera integral y cuidadosa las excluyentes del delito o causas de justificación, conforme al artículo 316, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016235-4831eba5/delitos-politicos-o-contra-el-estado-el-estandar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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