RELACIÓN LABORAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PATRÓN DISTINTO AL QUE SE ATRIBUYE AQUÉLLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA DESVIRTUARLA.
De una interpretación armónica de los artículos 12, 15 y 18 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, se colige que la obligación de los patrones consistente en registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, así como comunicar sus altas y bajas, modificaciones y demás datos, es una responsabilidad exclusiva de éstos, por lo que su incumplimiento no los libera de sus obligaciones ni los exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido por esa omisión. En este sentido, si el trabajador demanda diversas prestaciones a una persona moral o física y ésta niega la existencia de la relación laboral y aquél allega diversas pruebas para demostrarla, éstas no pueden desvirtuarse con la hoja de certificación de derechos que expide el instituto aludido, en la que consta la inscripción del trabajador por uno o varios patrones distintos de aquellos a los que se les atribuye la relación de trabajo, toda vez que esa circunstancia únicamente demuestra que fue dado de alta por determinado patrón y no que los demandados carezcan de esa calidad; de ahí que dicho documento es insuficiente, por sí solo, para desvirtuar el vínculo de trabajo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016264-10b501bc/relacion-laboral-el-certificado-de-derechos-expedido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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