Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE RECLAMA LA RECTIFICACIÓN DE SU MONTO CORRECTO NO DEBE ATENDERSE LA LIMITANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.

Clave: I.13o.T.188 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2016344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3433

El párrafo segundo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, prescribe un límite máximo con el que deben otorgarse las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; es decir, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización que debe servir de base para cuantificar la pensión, cuyo límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); sin embargo, dicha limitante no debe atenderse cuando se reclama el pago correcto de la pensión, si en la resolución primigenia el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó la subvención sin aplicar el límite establecido en el numeral aludido, pues de hacerlo, se traduciría en menoscabo de los derechos adquiridos del pensionado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016344-5cf72177/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 522/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés. Nota: Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 10 de abril de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 1 de julio de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 10/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 90/2021, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 14/2021 (11a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE RECLAMA LA CUANTIFICACIÓN DE SU MONTO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA LIMITANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AUNQUE EN UNA RESOLUCIÓN PREVIA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR ERROR, NO LA HAYA CONSIDERADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE TRANSGRESIÓN A DERECHOS ADQUIRIDOS NI AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.” Por ejecutoria del 6 de abril de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 339/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que esta Segunda Sala dilucidó el problema jurídico a debate en la contradicción de tesis 90/2021.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.