LIBERTAD ANTICIPADA A QUE SE REFIERE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. EL ACCESO A LA VERIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA ES UN DERECHO SUSTANTIVO RELACIONADO CON EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD.
A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas, lo que implicó un cambio sustancial en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adición al artículo 1o. del mismo Ordenamiento Supremo, respecto a la regularidad de derechos humanos, tanto a nivel constitucional como internacional, lo que lleva a considerar que los beneficios, como el relativo a la libertad anticipada a que se refiere el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, son derechos sustantivos, al privilegiar esa reinserción, esto, aun cuando obtener el beneficio con la simple petición por parte del reo no es un derecho humano, porque el juzgador no está obligado a concedérselo, pero al tener presente la tesis aislada 1a. CLI/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "BENEFICIOS PARA LOS SENTENCIADOS. NO CONSTITUYEN UN DERECHO FUNDAMENTAL.", sí puede considerarse un derecho sustantivo la prevención por parte del Estado de las medidas instrumentales necesarias para lograr la reinserción social, así como que en la ley secundaria se establezcan los beneficios que le son sincrónicos, los cuales deberán concederse en la medida en que se cumplan los parámetros que condicionen su otorgamiento; por tanto, tener acceso a la posibilidad de que un juzgador analice si procede el beneficio que en la ley se establezca sí tiene el carácter de derecho humano, conclusión que se refuerza con el contenido de la sentencia del Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que se infiere que el tener acceso a beneficios es un derecho humano. Asimismo, el derecho sustantivo de los beneficios está relacionado estrechamente con el derecho humano a la libertad personal, lo que hace más importante la transcendencia en su protección, no como una cuestión adjetiva, sino sustantiva, que permite realizar los postulados constitucionales de reinserción social, y la mínima afectación a la libertad personal, que derivan de los artículos 18 y 19 constitucionales.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016603-b660198f/libertad-anticipada-a-que-se-refiere-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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