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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.

Clave: I.18o.A.52 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2360

En el procedimiento instado por una reclamación por actividad administrativa irregular pueden analizarse las actuaciones de la autoridad administrativa, con independencia de que esos actos hayan sido en su momento impugnados o no en juicios de amparo previos, puesto que tales actos se analizarán bajo el tamiz propio y diferenciado que corresponde al análisis de la actividad administrativa del Estado y como causantes o no de una responsabilidad objetiva, tópico que no es materia de análisis primario en los juicios de amparo indirecto, dado que es una cuestión que tiene que ventilarse sólo con motivo del pronunciamiento específico que sobre el tema hagan las autoridades a quienes les corresponde la competencia originaria para conocer de dicho reclamo. En este sentido, la propia distinción que se ha venido haciendo entre "ilicitud" e "irregularidad" de la actuación administrativa, apreciable en la tesis 2a. CVII/2016 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA ILICITUD DEL ACTO ADMINISTRATIVO NO CONFIGURA, EN SÍ MISMA, LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.", conlleva a admitir tal ulterior y diferenciado análisis, puesto que, conforme a tal criterio, precisamente para los casos en que se ha decretado judicialmente una ilegalidad, se admite la posibilidad -así sea contingente- de que esos mismos actos pudieran actualizar también una "irregularidad" administrativa; pues aun cuando no cualquier ilicitud puede calificar como irregularidad, pueden presentarse hipótesis en que así suceda y es justamente abriéndose paso a su análisis, en sede administrativa y luego, de ser el caso, en sede judicial, que ello puede declararse conforme a cada asunto.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016640-4b3bb753/responsabilidad-patrimonial-del-estado-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 271/2016. 8 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretarios: Jeannette Velázquez de la Paz y Oswaldo Alejandro López Arellanos. Nota: La tesis aislada 2a. CVII/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1558.

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