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VIOLACIONES FORMALES HECHAS VALER EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SON INVALIDANTES DE LOS ACTOS IMPUGNADOS CUANDO NO IRROGUEN PERJUICIO JURÍDICO ALGUNO AL PARTICULAR, POR HABERSE SUBSANADO O CONVALIDADO.

Clave: XVI.1o.A.152 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2405

De los artículos 50, párrafo segundo, y 51, fracciones II y III, y párrafo segundo, incisos a) a f), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que, en atención al principio de presunción de legitimidad y conservación de los actos administrativos, cuando éstos se tilden de ilegales por haberse inobservado en su configuración aspectos formales, para declarar su nulidad es condición indispensable que la irregularidad aducida trascienda a la esfera de derechos del particular, dejándolo sin defensa, lo que doctrinalmente se conoce como la "teoría de las ilegalidades no invalidantes". Ahora, para determinar esa trascendencia, los incisos mencionados prevén de manera enunciativa, hipótesis en las cuales, a pesar de existir vicios, el acto no debe invalidarse, las cuales tienen como denominador común que se infringió una formalidad regulada en la norma, pero ésta se convalidó, por ejemplo, al existir constancia fehaciente de que el particular, de cualquier manera, tuvo conocimiento de la comunicación que se le dirige o porque la información o la prueba allegada no sea la idónea para sustentar la decisión de la autoridad administrativa. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo federal se hacen valer violaciones de índole formal, no procede declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, cuando no irroguen perjuicio jurídico alguno al particular, por haberse subsanado o convalidado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016647-748b4c0a/violaciones-formales-hechas-valer-en-el-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 505/2017. MRCI del Bajío, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.

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