DAÑO PERSONAL GENERADO POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. LA CARGA DE LA INDEMNIZACIÓN Y SU PAGO NO DEBE IMPONERSE A UNA INSTITUCIÓN DIVERSA A LA CAUSANTE DE AQUÉL.
Una de las finalidades preponderantes del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, consiste en elevar la calidad de los servicios públicos y en solucionar los problemas de la convivencia social, lo cual sólo es posible alineando los incentivos institucionales a la consecución de tan importante finalidad. En ese sentido, la reparación del daño tiene como función resarcir al afectado de manera integral y justa. Así, el peso tanto patrimonial, derivado del pago de una indemnización, como logístico, relativo a las horas de trabajo e implementación de mecanismos de mejora para la institución infractora, debe concordar con la severidad de la sanción con la que se le reprocha. Por tanto, imponer la carga de la indemnización y su pago a una institución diversa a la causante, iría en contra de la intención que subyace al sistema como un todo, al tiempo que actuaría como incentivo inverso en la búsqueda de soluciones de fondo, evadiendo en el particular la obligación de la institución responsable para llevar a cabo un ejercicio de reflexión, que pudiera llegar, incluso, a la reforma de protocolos y normas de control.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016699-47b2222c/dano-personal-generado-por-la-actividad-irregular-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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