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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO CONSTATE EL DERECHO SUBJETIVO QUE EL PARTICULAR ESTIME VIOLADO Y LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE CONDENAR A LA AUTORIDAD DEMANDADA A LA RESTITUCIÓN DE AQUÉL Y, EN SU CASO, A LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD SOLICITADA.

Clave: IV.1o.A.80 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016844 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2847

De la interpretación histórica evolutiva de las normas que establecen y regulan las facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en específico, del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 50, 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que dicho órgano está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, al grado de que, cuando en sus sentencias constate el derecho subjetivo que el particular estime violado y la ilegalidad de la resolución impugnada, tiene la obligación de condenar a la autoridad demandada a la restitución de aquél y, en su caso, a la devolución de la cantidad solicitada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016844-eb1426a2/tribunal-federal-de-justicia-administrativa-cuando-constate-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 158/2017. Ramón Treviño Guajardo, su sucesión. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XI/2010, de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA OBLIGACIÓN DE CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR EN EL JUICIO RELATIVO, OBEDECE AL MODELO DE PLENA JURISDICCIÓN CON QUE CUENTA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y TIENDE A TUTELAR LA JUSTICIA PRONTA Y COMPLETA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1049.

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