ALIMENTOS. CUANDO LA EX CÓNYUGE MUJER QUE LOS SOLICITA ADUCE QUE TIENE NECESIDAD DE ELLOS PORQUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE TENERSE POR CIERTA ESA MANIFESTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Si bien es cierto que en términos del artículo 837 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo la obligación de ministrar alimentos es recíproca y, en ese sentido, la norma que lo prevé no hace distinción en razón de género, también lo es que cuando la ex cónyuge mujer demanda el pago de alimentos argumentando que tiene necesidad de ellos, porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos durante el tiempo que duró el matrimonio y, a consecuencia de ello, asevera que carece de bienes o no tiene los suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias, que no está en condiciones de trabajar o de encontrar un trabajo remunerado o sus posibilidades de encontrarlo son limitadas, debe presumirse que esa argumentación es cierta, con base en una perspectiva de género. Lo anterior, porque es un hecho innegable que en México, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que deben asumir, la mayoría de las mujeres se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, lo cual les limita sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016847-ebb42952/alimentos-cuando-la-ex-conyuge-mujer-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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