ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO PUEDEN RECLAMAR AFECTACIÓN AL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la relación jurídica entre un ente estatal y los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, es distinta a la de los trabajadores al servicio del Estado, ya que no es laboral, sino administrativa, lo cual tiene su fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es coincidente con los principios del derecho internacional, el cual se ha ocupado ampliamente del trato innovador que modernamente se dispensa a esos servidores públicos. Ahora, derivado de las reformas a esa disposición constitucional, se plasmó la concepción del acto condición, como aplicable a los nombramientos de estos cuatro grupos de servidores públicos, en cuyo contexto, debe considerarse que los policías carecen de varios derechos laborales, entre ellos, el de la estabilidad en el empleo, regularmente considerado como adquirido. Por tanto, los elementos de las instituciones de seguridad pública del Estado de Jalisco no pueden reclamar afectación a derechos adquiridos en su nombramiento, como lo es la inmutabilidad de las condiciones de subsistencia de éste, con motivo de la terminación del plazo para el que fueron designados, máxime que esta causa de conclusión del servicio se encuentra prevista en el artículo 83 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para dicha entidad federativa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016856-1dfa0842/elementos-de-las-instituciones-de-seguridad-publica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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