PUBLICIDAD EXTERIOR. EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
El artículo 22, párrafo primero, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela el principio de razonabilidad que rige a las multas, conforme al cual, serán válidas en la medida en que exista un motivo que justifique la punición en perjuicio de los particulares; esto es, una conducta será sancionable en la medida en que afecte alguna situación útil que el legislador pretenda proteger. Ahora bien, como se advierte de la exposición de motivos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la multa de 1500 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, contenida en su artículo 86, es proporcional a la infracción cometida, consistente en ejecutar o coadyuvar en la instalación de un anuncio sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, así como al bien jurídico que tutela, ya que lo que pretende proteger no sólo es la seguridad de las personas que habitan los inmuebles en los que se instalan anuncios, así como de quienes transitan por las vías públicas, sino también el paisaje urbano capitalino, ya que no debe tolerarse su saturación y desarticulación, que es uno de los pocos bienes de los que puede disfrutar gratuitamente toda persona. En consecuencia, el artículo 86 referido goza de validez constitucional, ya que es acorde con el principio de razonabilidad que rige a las multas contenido en el artículo 22 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016877-61378e3a/publicidad-exterior-el-articulo-86-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA MULTA IMPUESTA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN INMUEBLE POR PERMITIR SU INSTALACIÓN SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, ES INCOMPATIBLE CON LA RELATIVA A NO HABE (I.7o.A.714 A)
- MULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIC (2a. CLXXIV/2007)
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- MULTAS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999, 2001 Y 2003) (489)
- MULTAS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999, 2001 Y 2003) (1a./J. 76/2005)
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