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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE VERACRUZ QUE ORIENTAN E INFORMAN AL PÚBLICO EN GENERAL ACERCA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, PORQUE ESAS FUNCIONES SON DIFERENTES A LAS DE DAR ASESORÍA.

Clave: VII.2o.T.158 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2016896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2843

El artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, determina que debe ser considerado como trabajador de confianza quien realice, entre otras funciones, la de "asesoría", en tanto que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define al "asesor" de la siguiente manera: "1. adj. Que asesora; 2. adj. Dicho de un letrado: Que, por razón de oficio, debe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un Juez lego."; lo que implica que quien lleva a cabo esa actividad tiene conocimientos especializados en determinados temas. De ahí que las funciones consistentes en dar indicaciones u orientación a los habitantes de la comunidad que acudan a hacer sus trámites, acerca de los requisitos y forma en que deben cumplirse al realizar algún procedimiento burocrático o administrativo municipal, no pueden equipararse a las de "asesoría" prevista en el numeral citado pues, en primer lugar, para llevarla a cabo no se requiere de conocimientos técnicos en alguna rama especializada que se traduzca en estimar que dadas sus características profesionales, se le confíen asuntos con intereses institucionales; en segundo, ese tipo de orientación es dirigida a la comunidad en general, esto es, esa función no se desarrolla internamente hacia algún funcionario municipal en particular, aunado a que esta clase de información, por su naturaleza, no puede considerarse confidencial o que ponga en riesgo actividades institucionales y que requiera un manejo especial, ya que puede estar al alcance de todas las personas, pues sirve para darles a conocer los requisitos que cualquier ciudadano necesita para solicitar o tramitar alguna cuestión de su interés, lo que evidencia que la orientación o información en comento es pública; por lo que quien lleva a cabo tales actividades no tiene el carácter de trabajador de confianza y, por el contrario, goza del derecho a la estabilidad en el empleo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016896-b4ca4498/trabajadores-al-servicio-del-estado-y-municipios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1168/2016. Paola Lorena López Silva. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Nota: Por instrucciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, esta tesis se publica nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2427, con número de registro digital: 2021636, con la corrección en el título y texto que el propio tribunal ordena.

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