DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA GARANTIZADO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS CARACTERÍSTICAS.
El acceso al agua es un derecho humano garantizado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en el Estado de Quintana Roo, en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado, así como en la Ley de Cuotas Mínimas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, cuyos titulares pueden ejercerlo libremente; es universal, en tanto protege a todo ser humano y, en su parte medular, consiste en el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Por ello, el acceso al recurso hídrico, como condición previa fundamental para el goce de otros derechos fundamentales, debe revestir las características siguientes: i) disponibilidad, esto es, el abastecimiento de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos; ii) calidad, lo que se traduce en que el líquido vital necesario para cada uso personal o doméstico debe ser salubre; y, iii) accesibilidad, esto es, al alcance de todos en forma física, económica, sin discriminación y en condiciones de igualdad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016921-1b14059b/derecho-humano-de-acceso-al-agua-garantizado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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