DERECHO DE RÉPLICA. LOS ARTÍCULOS 38 A 40 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA NO ESTABLECEN MULTAS EXCESIVAS.
Los artículos 38 a 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, no establecen multas excesivas en contravención del precepto 22 constitucional, pues del análisis de los preceptos sancionatorios referidos se advierte que cada uno de ellos dispone la cuantía de las multas por la comisión de las conductas infractoras respectivas, estableciendo para ello un mínimo y un máximo, lo que obliga a la autoridad sancionadora a fijar la multa dentro de esos parámetros y a razonar su arbitrio en cada caso concreto, pues siempre tendrá la obligación de fundar y motivar su determinación atendiendo a las peculiaridades de cada infractor en particular. Entonces, es dable afirmar que las sanciones pecuniarias no resultan excesivas, pues no impiden su individualización, en tanto que no establecen un monto fijo, sino que permiten determinarlo previa motivación, siempre que se opte por una sanción mayor a la mínima prevista, ello porque el arbitrio de la autoridad siempre debe ser razonado y equitativo, lo que sólo se logra atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto. Además, para acatar el precepto 22 de la Constitución Federal no es necesario que en el texto de cada artículo que establece una multa el legislador prevea expresamente que debe atenderse a la gravedad de la falta, a las condiciones económicas del infractor, a los factores de reincidencia, y a todas las situaciones fácticas que rodean la conducta infractora, pues esa ponderación es deber de la autoridad aplicadora, al determinar el monto de la sanción, de modo que si lo hace sin atender a todos esos factores la multa será ilegal, pero la falta de esas previsiones expresas en el texto normativo no lo torna en inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016996-2f8a4344/derecho-de-replica-los-articulos-38-a-40 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA COMO LÍMITE INFERIOR PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN UNA CUANTÍA SUPERIOR A LA MÍNIMA POSIBLE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 CONST (2a. CXLVIII/2001 )
- MULTAS EXCESIVAS. EL SISTEMA QUE ESTABLECE SU IMPOSICION EN PORCENTAJES FIJOS VIOLA EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL. (P. X/95)
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD EN LA PREVISIÓN (I.16o.A.6 A (10a.))
- MULTAS FIJAS. LAS NORMAS PENALES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES. (487)
- MULTAS FIJAS. LAS NORMAS PENALES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES. (P./J. 32/2009 )
- MULTA POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO RESULTA EXCESIVA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONST (1a. XXXI/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis