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IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, PUEDE OBVIARSE SI COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO SE DECLARA FUNDADA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCENDERÁ A TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, O DE ELLA DEPENDE HACER UN PRONUNCIAMIENTO INTEGRAL EN LA NUEVA RESOLUCIÓN.

Clave: XI.3o.A.T.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2017008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2563

Si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce simultáneamente de los juicios de amparo directo en los que se impugna el mismo acto reclamado, después de analizar conjuntamente los conceptos de violación, concluye que es fundado un argumento en el que se plantea una violación procesal, o ésta es advertida de oficio, puede sobreseer en el juicio relacionado, en términos de los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, de la Ley de Amparo, sin que en este supuesto (cesación de efectos del acto reclamado), deba cumplir la obligación de otorgar vista a la otra parte con la actualización de dicha causa de improcedencia, con fundamento en el artículo 64, segundo párrafo, de la propia ley. Ello es así, porque si la violación procesal declarada fundada trascendió a todas las prestaciones reclamadas, o de ella depende hacer un pronunciamiento integral en la resolución, conforme a las reglas que rigen el procedimiento de amparo, lo conducente es el sobreseimiento, y pues la vista sólo implicaría dar a la quejosa la posibilidad de rebatir, infructuosamente, la potestad de los Magistrados integrantes del órgano citado, quienes en ejercicio del arbitrio judicial con que están investidos, tomaron la decisión de declarar fundada la violación procesal atento a las etapas que rigen el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, con base en las formas y formalismos previstos en la ley que rige el acto reclamado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017008-59a1549e/improcedencia-en-el-amparo-la-obligacion-de-dar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 252/2017. Coppel, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Vidal Sánchez Núñez.

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