VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDAR UN ESCRITO, SI ELLO DEJÓ SIN DEFENSA AL QUEJOSO Y TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL FALLO.
De conformidad con los artículos 604, 621, 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen la rectoría del proceso, pues les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos laborales y, además, tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso y de ordenar la corrección de cualquier irregularidad u omisión en su sustanciación, por lo que antes de declarar concluida cualquier etapa, deben examinarla con pulcritud y ordenar las medidas pertinentes a fin de depurar el procedimiento y evitar la omisión de resoluciones o actos que se traduzcan en violaciones procesales que afecten las defensas de las partes y trasciendan al resultado del fallo; en consecuencia, si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso reclama la ilegalidad de la condena al pago de salarios devengados porque desconoce el periodo por el cual fueron reclamados y, del procedimiento laboral se observa la omisión de la responsable de acordar la promoción del actor con la que desahogó la prevención que ella hizo respecto del periodo en el que transcurrieron los salarios devengados reclamados y, por tanto, de dar vista a la contraparte, ello actualiza una violación procesal que dejó indefenso al quejoso y trascendió al resultado del fallo, lo que origina la reposición del procedimiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017046-ad2ab67d/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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