DECLARACIONES INCORPORADAS MEDIANTE LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
En términos del artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de inmediación que orienta al proceso penal acusatorio y adversarial, en su vertiente de herramienta metodológica para la formación de la prueba, exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con los sujetos de prueba durante la realización de la audiencia de juicio, porque de esa manera se coloca en las mejores condiciones para percibir –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales, es decir, no sólo la de contenido verbal, sino también una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante. En ese sentido, el artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, vigente hasta el 17 de junio de 2016, al disponer que si las partes lo solicitan y el juez lo estima pertinente, podrán incorporarse a la audiencia de juicio, mediante lectura, las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, cuando se ignore su residencia actual y, por ello, no haya sido posible solicitar su desahogo anticipado, vulnera el principio de inmediación, dado que la ausencia del testigo en la etapa de juicio y la incorporación de su declaración mediante lectura constituye un obstáculo que impide al juez o tribunal de enjuiciamiento percibir todos los elementos que acompañan a las palabras del declarante, habilitados para transmitir y recepcionar de mejor manera el mensaje que se quiere entregar, como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas o sonrojo, que la doctrina denomina componentes paralingüísticos. De manera que, en ese supuesto, el juez no estará en condiciones de formarse una imagen completa del contenido y exactitud de la declaración, debido a que el testigo no se presentó a la audiencia de juicio, lo cual se traduce en una falta grave a las reglas del debido proceso, ya que sin inmediación jurídicamente no es factible considerarla como prueba válida para justificar la emisión de una sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017053-87e6ca1b/declaraciones-incorporadas-mediante-lectura-a-la-audiencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DECLARACIONES INCORPORADAS MEDIANTE LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO (1a. XLIX/2018 (10a.))
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE (1a. LV/2018 (10a.))
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE (1a./J. 54/2019 (10a.))
- DECLARACIONES DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS QUE HAYAN FALLECIDO. EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER LA EXCEPCIÓN DE INCORPORARLAS MEDIA (1a. XII/2024 (11a.))
- SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. LAS ENTREVISTAS DE LOS TESTIGOS INCORPORADAS MEDIANTE LECTURA AL JUICIO ORAL RESPECTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCIS (II.1o.46 P (10a.))
- DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI EN SU DESAHOGO SE VIOLÓ EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DESARROLLE UN NUEVO JUICIO O (I.9o.P. J/21 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis