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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SE VULNERA CUANDO LA SENTENCIA CONDENATORIA LA DICTA UN JUEZ DISTINTO AL QUE DIRIGIÓ LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS E IRREMEDIABLEMENTE CONDUCE A REPETIR LA AUDIENCIA DE JUICIO.

Clave: 1a. LVII/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 972

En el procedimiento penal, la verificación de los hechos que las partes sostienen conlleva una serie de exigencias que son indiscutibles, entre las que se encuentra el respeto al principio de inmediación, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor. Ahora bien, la observancia del invocado principio se encuentra íntimamente conectado con el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, pues en la medida en que se garantiza no sólo el contacto directo que el juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso, para que perciba -sin intermediarios- toda la información que surja de las pruebas personales, sino que también se asegure que el juez que interviene en la producción probatoria sea el que emita el fallo del asunto, se condiciona la existencia de prueba de cargo válida. De ahí que la sentencia condenatoria emitida por un juez distinto al que intervino en la producción de las pruebas constituye una infracción al principio de inmediación en la etapa de juicio, que se traduce en una falta grave a las reglas del debido proceso, razón por la cual irremediablemente conduce a la reposición del procedimiento, esto es, a que se repita la audiencia de juicio, porque sin inmediación la sentencia carece de fiabilidad, en tanto que no se habrá garantizado la debida formación de la prueba y, por ende, no habrá bases para considerar que el juez dispuso de pruebas de cargo válidas para emitir su sentencia de condena. No se opone a la conclusión alcanzada, las implicaciones que surgen de ordenar la repetición de la audiencia de juicio, ya que el derecho fundamental de justicia pronta y expedita es una pretensión que debe buscarse, pero no a toda costa ni por cualquier medio, sino sólo por el camino del pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017076-54e53f1d/principio-de-inmediacion-se-vulnera-cuando-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 492/2017. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 59/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 830, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SE VULNERA CUANDO LA SENTENCIA CONDENATORIA LA DICTA UN JUEZ DISTINTO AL QUE DIRIGIÓ LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS E IRREMEDIABLEMENTE CONDUCE A REPETIR LA AUDIENCIA DE JUICIO."

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