INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO EN EL AMPARO INDIRECTO. ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA, CUANDO EL JUICIO SE PROMUEVE EN DEFENSA DEL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO.
Conforme al artículo 107, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien comparezca al juicio de amparo deberá, en los supuestos en que no reclame actos o resoluciones de tribunales, ser titular de una facultad otorgada por el orden jurídico, que se afecta inmediata y directamente o, en caso de que no cuente con ese interés jurídico, aducir una ventaja o utilidad jurídica determinada y determinable, sin ser exclusiva a una entidad de base asociativa, fundada en un interés legítimo derivado de la reparación pretendida. Así, tratándose de la materia medioambiental, la legitimación requerida para promover el amparo indirecto se sienta sobre una base propia e independiente de alguna conexión o derivación con derechos subjetivos; esto es, se requiere de una afectación en cierta esfera jurídica, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una posibilidad, ante lo cual, la obtención de una eventual sentencia de protección constitucional, implicaría la obtención de un beneficio determinado. En estas condiciones, la vinculación jurídicamente relevante y protegida de la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano en sede constitucional, no depende de la simple manifestación del interesado, en el sentido de que goza de un interés legítimo colectivo suficiente, sino que el Juez de Distrito debe arribar, por medio de inferencias lógicas, a la conclusión de que éste se actualiza, considerando que: (i) su ejercicio corresponde a un individuo y/o grupo de personas identificables, con proyección jurídica en sentido amplio y diferenciado del resto de la sociedad; (ii) ello ocurre, dada su directa vinculación con el objeto de la pretensión medioambiental, bien por circunstancias personales, como el lugar de residencia o ciudadanía, o por una regulación sectorial o grupal específica que les concierna; y, (iii) la obtención del beneficio pretendido no puede ser derivada, sino resultado inmediato de la resolución que, en su caso, llegue a dictarse en beneficio de la colectividad a la que se pertenezca.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017246-8ad29e63/interes-legitimo-colectivo-en-el-amparo-indirecto-aspectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ECOLOGÍA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LEYES DE ESA MATERIA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD COMO TITULAR DE LOS DERECHOS COLECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (P. CXI/97)
- ECOLOGÍA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LEYES DE ESA MATERIA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD COMO TITULAR DE LOS DERECHOS COLECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (969)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. PARA CONCEDERLA EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR SI QUIEN ADUCE TENER INTERÉS LEGÍTIMO ES BENEFICIARIO DE LOS (II.2o.A.11 K (11a.))
- INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (XI.1o.A.T. J/10 (10a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA VERIFICAR SI LE ASISTE A UNA ASOCIACIÓN CIVIL, ES NECESARIO ANALIZAR SI EXISTE RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES CUY (I.10o.A.7 K (10a.))
- INTERES JURIDICO, NOCION DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO. (I. 1o. A. J/17)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis