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Modo: Corpus Pro

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS DOCUMENTALES QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE REGULA EL ACTO JURÍDICO A QUE SE REFIEREN, SIN QUE DEBAN SER DE FECHA CIERTA.

Clave: XX.A.1 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3043

La estimativa indirecta de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es una presunción que admite prueba en contrario, lo cual permite al contribuyente desvirtuarla cuando soporta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios correspondientes; sin embargo, la legislación fiscal no establece como condición de efectividad que esa documentación comprobatoria sea de fecha cierta. Por tanto, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que las documentales que exhibe el contribuyente para contrarrestar una determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban satisfacer la condición señalada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017302-1ab0df2f/determinacion-presuntiva-de-ingresos-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 89/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Chiapas "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Administrador Local Jurídico y del Administrador Local de Auditoría Fiscal, ambos de Villahermosa, Tabasco. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Carlos Javier Carmona Hernández.

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