PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO SE ALEGA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ES INNECESARIO QUE LOS FAMILIARES TESTIGOS PRECISEN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR, PUES BASTA CON QUE EXPRESEN CONCRETAMENTE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS QUE TESTIFICAN.
En los conflictos en materia familiar, quien conoce de la situación son los propios familiares y, por ese solo motivo, no se les puede restar valor probatorio a sus testimonios. Ahora bien, respecto de la valoración de la prueba testimonial desahogada por testigos(as) "interesados(as)", la doctrina especializada señala que con relación a los testigos con interés en la causa, así como a los traídos por los letrados, sin acreditar la objetividad de la fuente de conocimiento de la identidad de éstos, deberá valorarse fundamentalmente la contextualización de los relatos y, a posteriori, la existencia de corroboraciones del testimonio. Ahora bien, cuando se alega violencia intrafamiliar, es innecesario que los testigos precisen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su testimonio, pues basta con que expresen concretamente cómo ocurrieron los hechos que testifican.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017369-0bb1a025/prueba-testimonial-cuando-se-alega-violencia-intrafamiliar-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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