DAÑOS Y PERJUICIOS. DEMOSTRADA LA CONDUCTA ILÍCITA DE LA DEMANDADA, PROCEDE LA CONDENA GENÉRICA, AUNQUE NO SE DEMUESTRE EL MONTO EXACTO QUE SE RECLAMÓ POR AQUEL CONCEPTO.
Si en el juicio se acredita el actuar ilícito de la demandada, corresponde a la autoridad responsable, atendiendo a las constancias de autos, determinar la existencia o no de daños y perjuicios, realizar la condena respectiva, así como, en su caso, si existieran elementos de prueba o si pudieran presumirse de la ley aplicable a la materia del incumplimiento, establecer el monto al que ascienden esos daños y perjuicios. De considerar que carece de elementos de prueba y que no se actualiza alguna presunción legal y acorde a lo pedido por la actora, determinar las bases con las cuales deba hacerse la liquidación, como sería, el periodo durante el cual se causaron o la tasa o valor para su cálculo, y sólo si no se surten los dos primeros supuestos precisados, podrá hacer una condena genérica y dejará para la ejecución de sentencia la determinación de la importancia y cuantía de los daños y perjuicios, al no poder fijar en ese momento de la sentencia el importe ni dar las bases con arreglo a las cuales se calcule. Sin que sea óbice que la actora reclamara una cantidad fija, porque habiéndose probado los elementos de la acción de reclamación de daños y perjuicios, esto es, el daño, la culpa y el nexo causal, debido a la negativa de pago del cheque por una causa no justificada –siendo un hecho notorio que la falta de entrega de un numerario causa daños y perjuicios–, lo procedente es condenar a su pago. Ello es así, porque sería un contrasentido que habiéndose acreditado la existencia de los daños y perjuicios, que es el elemento fundamental de la acción, no se condene a sus consecuencias, esto es, aunque la acción principal fue, precisamente, el reclamo de daños y perjuicios con unas prestaciones líquidas que fueron materia del juicio; durante la instrucción quedó demostrada la conducta ilícita de la demandada que por su propia naturaleza, falta de pago oportuno de un cheque, se presume que causó daños y perjuicios; de ahí que debe privilegiarse el aspecto sustantivo frente a formalismos, ya que sería denegatorio de justicia dejar de condenar al pago de la obligación probada, por el solo hecho de no acreditarse durante el juicio el monto exacto que se reclamó por los conceptos de daños y perjuicios, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la justicia debe ser completa y privilegiarse lo sustantivo, y puesto que es derecho y norma jurídica de mayor jerarquía obliga a acatarla. Distinto sería el caso en que no estuviese acreditada la conducta ilícita y la causación de daños y perjuicios, así como el nexo causal, entre ambos porque, entonces, no existiendo prueba de la obligación, es imposible una condena legal a cumplir.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017420-44266f6f/danos-y-perjuicios-demostrada-la-conducta-ilicita-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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