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Modo: Corpus Pro

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD POR SU COMISIÓN, LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA DEBE ANALIZAR LA CAUSA DE INCULPABILIDAD PLANTEADA COMO DEFENSA, CONSISTENTE EN LA INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).

Clave: I.1o.A.E.235 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1576

En la resolución definitiva de un procedimiento seguido en forma de juicio en que se atribuya al imputado la comisión de una práctica monopólica, la autoridad de competencia económica debe analizar la causa de inculpabilidad consistente en la inexigibilidad de otra conducta, planteada como defensa, en aplicación analógica del artículo 15, fracción IX, del Código Penal Federal y que se estima aplicable al derecho administrativo sancionador para determinar la responsabilidad. Lo anterior, porque la circunstancia de que un agente económico despliegue una conducta que pueda estimarse anticompetitiva, cuando está sujeto a una amenaza de daño sobre sus bienes o la integridad de las personas a su servicio, podría afectar su libertad y, por consiguiente, la reprochabilidad de su actuación, y si bien no puede afirmarse que haya perdido su capacidad de optar entre conducirse conforme al mandato legal o actuar en forma ilícita, lo cierto es que su elección por esta última se aduce como razón para evitar la afectación a bienes jurídicos cuya protección estima relevante. En estos casos, deben analizarse los argumentos y las pruebas con las que pretenda acreditarse que no se actuó con libertad, sino bajo la amenaza de sufrir un daño, mutatis mutandi, como ocurre tratándose de ilícitos penales, si el acto atribuido se lleva a cabo ante una amenaza real y concreta de daño, en condiciones en que no resulta racionalmente exigible al autor una conducta diversa, apegada a derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017450-51558b1c/practicas-monopolicas-para-determinar-la-responsabilidad-por-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 20/2017. Ómnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. y otros. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

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